El matrimonio se ha definido como la unión de dos personas para realizar vida en común. Esta figura, además, tiene derechos reconocidos jurídicamente, así como consecuencias obligatorias. Lo anterior hace que el matrimonio sea una institución que va más allá del cariño y del amor que puedan tenerse dos personas, pues sus implicaciones son meramente jurídicas.[1] El matrimonio brinda derechos sobre los bienes, sobre hijas, hijos e hijes, herencias y decisiones médicas, por referir algunas.
El concubinato es otra figura que genera derechos, aunque, a diferencia del matrimonio, estar en concubinato no limita la posibilidad de casarse. Para la figura del matrimonio, sin embargo, la situación jurídica es distinta; es decir, casarse nuevamente cuando ya se está casado y sin haber disuelto el vínculo matrimonial mediante un divorcio, es un delito contemplado en los códigos penales en México.
Anteriormente, si una persona estaba casada, se invalidaba el concubinato, aunque actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que pueden coexistir,[2] sobre todo porque la corte ha decidido brindar garantía a los derechos de las mujeres que se ven afectadas.
Esta resolución sobre el concubinato atiende a lo estipulado por el Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (de la que México es parte) en su Recomendación General 21, que refiere que la poligamia infringe el derecho a la igualdad, derivando en desventajas emocionales y económicas, por referir algunas.[3] Teniendo esto en cuenta, la resolución de la SCJN hace referencia sólo a la coexistencia del concubinato y el matrimonio (y no a la coexistencia de dos matrimonios), y su objetivo es evitar que las mujeres en una relación de concubinato queden en desventaja, incluso si éstas desconocen si su pareja está casada o no.
El reconocimiento de la Corte de más de un vínculo parece ser un antecedente de la resolución del Juzgado Octavo del Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales del Estado de Puebla, que en el juicio de amparo 1227/2020, reconoce que las relaciones interpersonales simultáneas entre varias personas con pleno consentimiento, se equiparan a las relaciones de pareja.[4]
El juicio de amparo 1227/2020 fue promovido posterior a las reformas del Código Civil de Puebla del 10 de noviembre de 2020, en las que se reconoció el matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo en los artículos 294 y 297 respectivamente. Al considerar que ambas uniones se realizan entre dos personas, se promovió que atentaba contra los derechos humanos contenidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dejaba de lado las uniones de más de dos personas.
En la actualidad, la visibilidad de las distintas formas relacionales ha hecho evidente la existencia de relaciones de tres personas o más, algunas de ellas consideradas poliamorosas por sus características y por su carácter identitario (es decir, las personas que las conforman se autodenominan como tal). De acuerdo con Juan Luis Álvarez-Gayou, quien fuera médico, sexólogo y fundador del Instituto Mexicano de Sexología (IMESEX), el poliamor sostiene que los seres humanos somos capaces de amar románticamente a más de una persona a la vez, lo cual puede tener implicaciones eróticas. Con base en esta definición, en este tipo de relaciones predomina la idea del amor y la intención de formar un vínculo afectivo.[5]
El poliamor no es equivalente a la poligamia. De hecho, la poligamia es asociada -con frecuencia de manera estereotípica-, a países donde se permite que un hombre tenga varias esposas y donde el vínculo es reconocido por su sistema jurídico. Así, históricamente, la poligamia es el término con el que se ha hecho referencia a un vínculo conyugal con más de dos personas. Donde es reconocida legalmente, esta figura permite más de un vínculo con otra persona a lo largo de la vida, y éstos pueden ocurrir en distintos momentos y estar separados por años de diferencia.
En México, hasta ahora, ni la poligamia ni las relaciones poliamorosas donde conviven más de tres personas tienen un vínculo jurídico. Recientemente, el Juzgado, al emitir la sentencia del juicio de amparo 1227/2020, presuntamente no abre la posibilidad a que las personas poliamorosas accedan a una forma de poligamia como la que ocurre en algunos países; es decir, acceder a una figura que permita contraer matrimonio con varias personas a lo largo de la vida. Esta sentencia, hasta ahora, reconoce como constitucionales las uniones de más de dos personas siempre que ocurran en un solo acto. Lo anterior significa que, si las personas involucradas quisieran realizar un nuevo matrimonio sin haberse disuelto el anterior, ya sea con una o más personas, caería en el supuesto de un delito.
La discriminación como argumentación
Uno de los aspectos que llaman la atención de la sentencia, es la argumentación basada en la discriminación por preferencia sexual, refiriendo que una opción de preferencia sexual es contar con más de una persona para relacionarse.
Si bien es cierto que las relaciones poliamorosas no son únicamente entre personas heterosexuales (es decir, se puede formar un vínculo de tres o más hombres, tres o más mujeres, relaciones mixtas o entre personas que se identifican como no binarias, género fluido, etc.), la argumentación de “preferencia sexual” de este documento no atiende a cabalidad lo contenido en el artículo primero de la Constitución. Esta definición se refiere a lo que también se define como orientación sexual: es decir, la mayor o menor atracción erótica y/o afectiva hacia otras personas (hombres, mujeres, personas no binarias, personas trans, etc. o hacia ninguna). Por eso, cuando se habla de preferencia u orientación sexual se habla, entre otros términos afines, de personas homosexuales, heterosexuales, bisexuales, asexuales.
Las relaciones erótico-afectivas se encuentran garantizadas en los derechos sexuales de la libertad de relacionarse o no con otras personas, pero no necesariamente en el derecho sexual enmarcado en la preferencia sexual. No obstante, fue este criterio en el cual se basó el Juzgado de Distrito de Puebla.
Al parecer, esta puerta abierta al matrimonio de más de dos personas ya se preveía, no solo por los cambios sociales, sino porque la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que analizó el matrimonio igualitario, abordó que las personas pueden configurar su matrimonio como lo decidan, dejando la posibilidad a los matrimonios poliamorosos.[6] Sin embargo, habrá que ver si también se retomará la posibilidad de legalizar aquellos vínculos que se formen con posterioridad.
La constitucionalidad y el género: nuevos retos
Aunque la sentencia puede ser considerada un avance, es importante no perder de vista la situación de desigualdad de género en nuestra sociedad, la cual ha derivado en diversas formas de desventaja y violencia hacia las mujeres. En este contexto, una política como el matrimonio de más de dos personas, podría no sólo albergar relaciones poliamorosas equitativas, sino relaciones desiguales (como lo son algunas formas tradicionales de poligamia unilateral, donde el hombre es el único que puede elegir tener varias esposas), donde las desventajas socioculturales puedan derivar en sometimiento y violencia de las mujeres.
Debido a lo anterior, uno de los retos a futuro será asegurar que efectivamente esta nueva forma de vínculo jurídico, de seguirse realizando, se haga entre personas poliamorosas que hayan consentido y cuyas partes estén comprometidas todas entre sí. El objetivo de esto sería evitar caer en simulaciones que generen situaciones injustas y violentas, sobre todo para las mujeres, escenario que se ha querido evitar al tipificar la poligamia (tal como lo advierte el Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer).
Finalmente, es importante decir que este caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que posteriormente podremos conocer lo que resuelve el más alto tribunal del país y cómo retoma lo que sentenció el Juzgado de Distrito de Puebla.
[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/13.pdf
[2] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6800
[3] https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
[4] https://drive.google.com/file/d/1PsdvumJTgShEIREbo-VUDivZytN2cQbN/view
[5] https://soundcloud.com/sexopolis/sexopolis-programa-poliamor?utm_source=clipboard&utm_medium=text&utm_campaign=social_sharing
[6] https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=25680&Tipo=2