El Instituto Mexicano de Sexología tiene por política la equidad y condena cualquier tipo de discriminación a cualquier persona o colectivo social por su origen, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos establecidos en la constitución y tratados internacionales suscritos por México.

Artículo 1. El presente reglamento general tiene como fundamento legal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Educación; Ley General de Educación Superior; y el Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior y posgrados.

ARTÍCULO 2. Este reglamento general tiene como propósito establecer las normas que regulan la organización y funcionamiento del Instituto Mexicano de Sexología y aplica al personal directivo y docente, así como al alumnado de los programas educativos de posgrado que imparte la institución. El Instituto Mexicano de Sexología es una institución abocada a la investigación y la enseñanza de educación superior (posgrados), la cual condena todo tipo de agresión (física, psicológica, virtual, etc) hacia cualquier alumno y que se enfoca en promover y proteger los derechos establecidos en la Constitución y leyes específicas.

ARTÍCULO 3. El procedimiento interno para modificar el presente reglamento será el siguiente: cuando hubiere alguna razón para realizar alguna adición, supresión o cambio en el mismo, el director general o cualquier otro director podrá solicitar la revisión del reglamento, explicando al consejo de directores las razones de la adición, supresión o modificación del reglamento. Se analizarán los cambios sugeridos y se reelaborará el reglamento, realizando las modificaciones aprobadas. Al concluir las modificaciones aprobadas, se publicará el reglamento para su consulta.  

ARTÍCULO 4. El Instituto Mexicano de Sexología asegurará el principio de libertad de cátedra con base en su modelo educativo y reglamento interno. Este está limitado al respeto a los derechos humanos y los planes y programas que autorice la Secretaria de Educación.

Artículo 5. El Instituto Mexicano de Sexología es una asociación civil fundada el 22 de noviembre de 1979 en la Ciudad de México ante el notario Publico el Lic. Joaquín Humberto Cáceres Ferráez de la Notaría N.º 21.

Artículo 6. PROPÓSITOS. El Instituto Mexicano de Sexología es una institución reconocida a nivel internacional por el liderazgo y prestigio de sus egresados en materia de sexualidad y por la investigación sexológica que realiza, así como por el desarrollo académico que impulsa para generar conocimientos en el campo de la educación de la sexualidad humana al profesionalizar actores capaces y competentes.

El humanismo es la clave laboral de nuestro quehacer, e incluye: el respeto a todas las formas de pensar y actuar; la responsabilidad con uno mismo y la consecuencia de sus acciones, y una actitud de compromiso y confianza hacia los otros y las otras en la toma de decisiones; la tolerancia, entendida como el ejercicio de la aceptación y convivencia con las y los diferentes en forma proactiva y no sólo como una casi aceptación mediatizada; y el amor entendido en su expresión más inclusiva como la búsqueda en coadyuvar al bienestar de las otras y los otros.

Artículo 7. MISIÓN.  Formar sexólogos capacitados para ejercer su profesión con ética y visión humanista que contribuyan al desarrollo integral de nuestra sociedad en el campo de la educación de la sexualiadad humana.

Artículo 8. VISIÓN.  Generar investigacion y difundundir conocimientos  científicos en el campo de la sexualiadd humana, así como generar modelos de estudio en materia de la sexualidad encaminados a al apreciación y respeto por la diversidad, los drechos y la dignidad humana.

Artículo 9. OFERTA EDUCATIVA. El Instituto Mexicano de Sexología es una institución de educación superior que cuenta con 6 programas de posgrados en sexualidad: Especialidad en Sexología Educativa; Especialidad en Sexología Clínica; Especialidad en Sensibilización y Manejo de Grupos; Maestría en Discapacidad y Sexualidad,; Maestría en Sexología Clínica; y Maestría en Sexología Educativa, Sensibilización y Manejo de Grupos con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Artículo 10. La institución solicitará a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación la apertura, cancelación o modificación de planes y programas de estudios, previo análisis de las necesidades detectadas en su medio de influencia, siendo el personal académico el directamente responsable de su aplicación.

Artículo 11. La institución podrá ofrecer la impartición de cursos sin valor curricular de carácter complementario tales como talleres cocurriculares que busquen refirmar los conocimientos adquirdos duarante la formación. Para ello, realizará el análisis de necesidades, diseño del programa correspondiente y definición de las características necesarias para su adecuada impartición.

Artículo 12. Créditos. Los estudios de educación superior (posgrados) basan sus planes y programas en los lineamientos autorizados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación.

Artículo 13. Estructura organizacional. El instituto Mexicano de Sexología esta dedicado a la enseñanza principalmente en la Ciudad de México, pero pudiendo establecer centros de enseñanza en cualquier localidad de la República Mexicana. Está organizada como una institución dirigida por un director general y directores en cada uno de los departamentos que la conforman y que son responsables de la administración y de todo lo referente a los aspectos académicos y científicos.

ORGANIGRAMA

Artículo 14. Los principales cargos directivos serán validados y autorizados por el consejo.

Artículo 15. Es responsabilidad del Instituto Mexicano de Sexología realizar el registro correspondiente ante la Dirección de Servicio Profesional y seguir lo indicado en las Normas de Administración Escolar para Instituciones Incorporadas vigentes, cumpliendo con los requisitos necesarios ante los departamentos correspondientes, además de lo establecido en este reglamento.

Artículo 16. Descripción de los puestos.

Director general. Es la persona designada por el consejo y tendrá a su cargo la responsabilidad de ser el representante legal de la institución

Funciones: la responsabilidad directa del funcionamiento de la institución. Implementará las políticas generales y presentar ante las autoridades los planes de estudio de los distintos posgrados ofrecidos. Dentro de sus responsabilidades se encuentra supervisar que los planes de estudios y los lineamientos de las autoridades se cumplan, así como deberá firmar los certificados de estudio parciales y completos, las actas de exámenes profesionales y exámenes de grado, los títulos profesionales y los grados académicos

Requisitos: el director general deberá ser un profesionista con estudios de posgrado y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área educativa y docente, además de ser parte del consejo de directores.

Director administrativo. Es la persona que, a propuesta de la dirección general, es designada por el consejo para tener bajo su responsabilidad todo el control escolar y la administración general del instituto.

Funciones: llevará a cabo la gestión y control de los procesos administrativos del instituto con instituciones públicas o privadas.Tendrá a su cargo, entre otras funciones, la supervisión y gestión de cobranza de las colegiaturas e inscripciones, así como establecer convenios de pago con alumnos. En conjunto con la dirección general, revisará las solicitudes de becas de los alumnos, manteniendo el control de las mismas, ya sean asignadas directamente por la institución o que hayan sido otorgadas a través de otros organismos; asimismo, revisará la contratación de nuevo personal. También, tiene la responabilidad de ser representante de la institución en los comités, actos y comisiones. Le corresponde firmar las constancias de inscripción o de calificaciones de los alumnos.

Requisitos: será un profesionista con título de licenciatura, con por lo menos tres años de experiencia preferentemente en el área administrativa.

Coordinador académico. Es la persona que, a propuesta de la dirección general, tiene bajo su responsabilidad todo el control escolar del instituto.

Funciones: es su responsabilidad mantener al día los registros personales de alumnos y docentes, así como la información requerida por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación. También, será la persona designada para elaborar los certificados de estudio parciales y completos, actas de exámenes ordinarios, de regularización y de cursos especiales, actas de exámenes profesionales y exámenes de grado, títulos profesionales y grados académicos.

Requisitos: será un profesionista con una experiencia mínima de tres años en el área académica de una institución escolar.

Director de investigación. Será la persona designada por el director general para ocupar este puesto.

Funciones: tendrá a su cargo las publicaciones científicas y de divulgación oficiales y dará seguimiento a las convocatorias de apoyo a la investigación emitidas por organismos gubernamentales, el sector productivo y de la propia institución. Coordina la conformación de los diferentes comités, consejos y foros consultivos científicos y tecnológicos y administra los proyectos de investigación adscritos a esta dirección.

Requisitos: será una persona con estudios de posgrado y con experiencia profesional mínima de cinco años en el área de investigación.

Director académico. Será la persona designada por el director general para ocupar este puesto.

Funciones: atenderá y coordinará aspectos importantes que permitan continuar con los objetivos académicos de la institución, implementando programas de desarrollo académico como: formación y desarrollo del personal docente; evaluación de la función docente; tutoría de alumnos; evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje; desarrollo y mejoramiento del material didáctico y herramientas tecnológicas; apoyo curricular; autoevaluación y evaluación de las escuelas; acreditaciones de programas de estudio y certificaciones para los estudiantes.

Requisitos: profesionista con título de posgrado y experiencia docente mínima de dos años; con capacidad de gestión y vinculación para la implementación de la filosofía y el modelo educativo de la institución. Amplio conocimiento organizacional que demuestre, adicionalmente, su experiencia en el manejo y uso de información educativa, no sólo para la toma de decisiones, sino también para formular estrategias a diferentes plazos y lograr que se lleven a cabo por los miembros de la institución.

Coordinador escolar. Es la persona que, a propuesta de la dirección general, tiene bajo su responsabilidad todo el control escolar del instituto.

Funciones: es su responsabilidad mantener al día los registros personales de alumnos y docentes, calificaciones, exámenes y toda la información requerida por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación.

Requisitos: será un profesionista con una experiencia mínima de tres años en el área de administación de una institución escolar.

Caja. Es la persona que, a propuesta de la dirección académica, tiene bajo su responsabilidad todo el control de pagos del instituto.

Funciones: ss su responsabilidad mantener al día los registros de pago, así como hacer los cobros directos y los recibos y facturas solicitadas por los alumnos.

Requisitos:  persona con una experiencia mínima de tres años en el área de administación y contabilidad.

Recepción. Es la persona que nombra la dirección administrativa para este cargo.

Funciones: tendrá a su cargo la promoción de la institución. Se encargará, entre otras funciones, del control del servicio social de los alumnos hasta firmar la constancia de liberación del servicio social de los programas que no pertenecen al área de la salud. Se encraga de la asistencia de requerimientos de las diferentes aréas de la institución.

Requisitos: será un profesionista con por lo menos tres años de experiencia, de preferencia en el área educativa.

Artículo 17. Duración de los puestos. La duración de la encomienda de las personas que ocupen los puestos antes indicados será de tres años pudiendo ser designados para tal fin cuantas veces se considere apropiado y podrán ser removidos por la instancia que los haya nombrado.

Artículo 18. Políticas de planeación y autoevaluación institucional: Es fundamental responsabilidad establecer niveles de excelencia educativa que contribuyan a desarrollar al máximo la capacidad intelectual de quienes representan el futuro de México, impulsándolos hacia un desempeño armónico de sus actividades académicas que les permitan aplicar sus conocimientos en la búsqueda de las mejores soluciones a los problemas que enfrenta la sociedad mexicana de acuerdo con las necesidades detectadas en el medio. Los directores harán recomendaciones para que el consejo de administración haga los ajustes necesarios para mejor cumplir con la misión y visión de la misma.

Artículo 19. Consejo de alumnos: El consejo de alumnos será un organismo sin facultades administrativas, académicas o financieras dentro de la institución; su función está limitada al apoyo en la consecución de los objetivos generales y específicos del instituto

El consejo de alumnos tendrá la libertad de organizarse y constituirse bajo los siguientes lineamientos:

  • Se formará por máximo dos alumnos de cada programa académico y el coordinador del plantel o programa académico.
  • Deberán solicitar por escrito su constitución a la dirección general de la institución, con los nombres y firmas de los alumnos establecidos en el punto anterior.
  • Los alumnos que participen deberán contar con un promedio mínimo de 9.0 o superior, sin materias reprobadas en expediente, sin adeudo de documentos y sin reportes disciplinarios.
  • El consejo de alumnos deberá solicitar por escrito la autorización a la institución sobre cualquier proyecto que involucre a cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnos, docentes y personal administrativo) o instalaciones de la institución, cualquiera de los campus institucionales y solo podrá iniciar dicho proyecto hasta que lo autoricen.

La intervención del consejo de alumnos será exclusivamente cuando sea solicitado por escrito por la dirección. Cada alumno es respetado en su individualidad y sus datos según lo establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. En consecuencia, no se reconoce a ningún organismo interno o externo que pretenda representar a un alumno ante la institución, ya que es el propio alumno el que de manera personal e individual ejerce sus derechos y obligaciones.

El consejo se renovará como mínimo cada tres períodos escolares, y cada representante deberá cumplir con los requisitos de vigencia, inscripción, reinscripción y disciplina marcados en este reglamento y del presente artículo.

Artículo 20. El comité de reglamentación se integra con el director general y el director administrativo, así como los directores que lo solicitasen y se autorizará por parte del consejo.

La función del comité de reglamentación es la de estudiar modificaciones a este reglamento y proponerlas luego, en forma secuencial, para su estudio y aprobación ante la Secretaría de Educación Pública, la que será en último término quien acepte o rechace tales propuestas.

Artículo 21. El personal académico de posgrado estará sujeto a las disposiciones legales vigentes establecidas en el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y afines.

Artículo 22. El reclutamiento, contratación, promoción y despido del personal académico del posgrado respectivo se hará a través de la dirección de la instutición, previa autorización de la direccion general.

Artículo 23. Los docentes con estudios realizados en el extranjero, podrán impartir clases siempre y cuando revaliden con anticipación sus estudios profesionales ante la autoridad educativa que corresponda. En el caso de que el docente sea de nacionalidad extranjera, deberá acreditar su calidad migratoria según la legislación aplicable en la materia.

Artículo 24. Para poder impartir clases, un docente debe cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 25. Para poder ingresar como académico a algún posgrado, la persona deberá hacer una solicitud formal, presentar su curriculum vitae y presentar los documentos que acrediten su preparación académica, la cual deberá contar, por lo menos, con título de posgrado del mismo nivel educativo donde se pretende impartir la cátedra y con el perfil acorde a la asignatura a impartir. Además, deberá de acreditar experiencia docente y profesional en el área de la o las materias que desee impartir.

Artículo 26. Los maestros sin experiencia profesional o docente podrán impartir clases siempre y cuando se les brinde un curso de capacitación para desarrollar habilidades de enseñanza.  

Artículo 27. Una vez aceptado por la dirección a la que pertenezca el posgrado respectivo, la documentación de ingreso deberá ser entregada a la dirección administrativa.

Maestros de cursos de actualización

Artículo 28. Los profesores que impartan cursos de actualización, deberán entregar su programa de trabajo al coordinador del posgrado respectivo por lo menos una semana antes del inicio del curso, considerando las necesidades de instalaciones, equipo y material didáctico, así como las condiciones para realizar las actividades extraescolares que pudieran requerirse a fin de cumplir con los objetivos del curso.

Artículo 29. Los profesores deberán entregar al coordinador del posgrado respectivo, las calificaciones de la evaluación del curso o cursos impartidos a más tardar tres días después de finalizarlos. 

Sinodales y jurado

Artículo 30. Los docentes de posgrado tendrán la obligación de ser sinodales en los exámenes de grado y de cursos especiales de la materia que impartan, así como de cualquier otra materia afín cuando se los solicite el coordinador del posgrado.

Artículo 31. Cuando así les sea solicitado por la dirección, los docentes e investigadores deberán de formar parte del jurado recepcional. El director será quien indique qué docente o investigador será presidente, secretario o vocal del jurado.

Derechos de los académicos

Artículo 32. Son derechos de los académicos de posgrado:

  1. Recibir la documentación que lo identifique como académico y las constancias de su trabajo en el instituto.
  2. Recibir orientación y asesoría en la planeación y realización de su trabajo escolar.
  3. Recibir un trato respetuoso del personal de la institución.
  4. Recibir la inducción necesaria referente a los diferentes departamentos y procedimientos con los que tendrá relaciones.
  5. Cuando el desempeño académico sea ejemplar, recibir los estímulos y premios correspondientes.
  6. Representar a la institución en los eventos académicos y culturales que se organicen dentro y fuera de la institución, previa selección.
  7. Los catedráticos tienen libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre que se respeten los derechos de terceros, los principios y reglamentos y no entorpezcan su buena marcha.
  8. Podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas con su formación bajo la coordinación de la institución.

Obligaciones del personal académico

Artículo 33. Son obligaciones del personal académico de posgrado:

  1. Acatar las disposiciones de los manuales de procedimientos, normatividad y reglamentos establecidos por la institución
  2. Asistir con regularidad y puntualidad a la impartición de la(s) cátedra(s) que se le hayan asignado.
  3. Asistir a los cursos y eventos organizados por o donde participe la institución.
  4. Guardar consideración y respeto de las garantías individuales de los funcionarios, empleados, maestros y condiscípulos de la institución.
  5. Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes, coadyuvando a su conservación y limpieza.
  6. Preservar y acrecentar el prestigio y buen nombre de la institución a través de su participación en actividades que promueva la misma.

Artículo 34. Toda violación a los preceptos de este reglamento será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea de carácter individual o colectivo. Las sanciones serán aplicadas por las autoridades administrativas.

Artículo 35. Los miembros del personal académico podrán hacerse acreedores a las siguientes sanciones, según sea la falta o la persistencia en ésta:

  1. Amonestación.
  2. Eliminación parcial de estímulos pactados.
  3. Anotación de la falta en el expediente personal.
  4. Suspensión según la gravedad de la falta.
  5. Baja definitiva.

Artículo 36. Para ingresar a un posgrado, se requiere asistir a una entrevista previa y contar con el título de licenciatura o del grado que corresponda otorgado por alguna institución debidamente autorizada según las disposiciones del estado en que se emita. El aspirante deberá solicitar su inscripción y cubrir los requisitos administrativos dictados. Asimismo, deberá entregar a control escolar de la institución en la fecha o período fijados, todos los documentos necesarios para su inscripción.

Artículo 37. Para registrar alumnos al primer curso del posgrado, se requiere:

  1. Original del certificado completo de licenciatura o del grado según corresponda, o el dictamen de equivalencia o dictamen de revalidación expedido por la autoridad educativa competente. En caso de que el alumno sea extranjero, se deberá presentar, además, el documento que acredite la calidad migratoria con la que se encuentra en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
  2. En caso de que la acreditación de un porcentaje de créditos del posgrado sea criterio de titulación en el nivel de licenciatura, se deberá entregar a control escolar un oficio de la institución en donde se cursó dicho nivel, en el cual se especifique los requisitos que debe cubrir el alumno para obtener el título respectivo. El título de licenciatura es requisito indispensable para la obtención del certificado parcial de estudios, certificado completo de estudios, examen de grado y el grado correspondiente.
  3. Original del acta de nacimiento.
  4. Tres copias fotostáticas de la Clave Única de Registro de Población
  5. (CURP).
  6. Todos los requisitos adicionales, los dará a conocer la dirección administrativa al sustentante en el momento de inscribirse a la institución.

Artículo 38. Los alumnos que una vez concluido el curso solicitaron su baja temporal, serán sujetos de reingreso siempre y cuando hayan cubierto hasta la fecha de su baja, todos los requerimientos administrativos y escolares. Las bajas temporales y definitivas deberán ser informadas mediante un escrito dirigido a la dirección academica y administrativa.

Artículo 39. Para registrar alumnos repetidores, no se requiere presentar ninguna documentación.

Artículo 40. La inscripción será vigente para el período escolar en que se solicite, dándole derecho a los alumnos, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, a sustentar exámenes ordinarios de las asignaturas pertenecientes a los cursos respectivos.

Artículo 41. El reingreso de los alumnos estará sujeto a que el plan de estudios sea el mismo y el alumno se encuentre dentro del periodo reglamentario para concluirlo. En caso de que el plan de estudios sea distinto, deberá presentar el dictamen de equivalencia.

Artículo 42. Tendrá el carácter de alumno del posgrado respectivo quien esté inscrito y tenga vigente su registro en la oficina de control escolar.

Artículo 43. El aspirante que haya cursado estudios en el extranjero deberá revalidar, apostillar y legalizar los documentos que le permitan respaldar sus estudios en el país; asimismo, deberá entregar la constancia que avale su estadía migratoria en el país.

Artículo 44. En caso de revalidación y equivalencia de estudios, el alumno deberá presentar el dictamen emitido por la autoridad educativa competente y, por lo menos, deberá de cursar el 50% de los créditos o materias del plan de estudios del posgrado respectivo, respetándose las materias de semestres anteriores.

Artículo 45. Cuando la resolución de equivalencia esté en trámite, para poder asistir a las clases, el alumno deberá firmar un oficio de conformidad en el que establezca la fecha límite para entregar los documentos faltantes y la baja del programa si no cumple con esta disposición.

Artículo 47. Un alumno podrá reinscribirse a su siguiente semestre o a otro programa académico siempre y cuando haya acatado en todo momento el presente reglamento.

Artículo 48. Para reinscribirse al siguiente ciclo como alumno regular, deberá haber acreditado todas las asignaturas cursadas en el ciclo inmediato anterior y no tener ningún adeudo en cuotas correspondientes al periodo anterior.

Artículo 49. Cuando un alumno adeude materias del semestre anterior, sólo podrá reinscribirse para cursar aquellas materias del siguiente semestre que no estén seriadas con la asignatura adeudada, sin que el número de materias sea mayor a dos.

Artículo 50. El responsable de control escolar podrá informar al alumno de su estado académico y las opciones de regularización y el procedimiento administrativo que corresponda.

Baja de un alumno: Es el acto mediante el cual un alumno es suspendido temporal, voluntariamente o definitivamente de las actividades académicas del curso al que estaba inscrito.

Artículo 51. Cuando un alumno desee darse de baja de manera voluntaria, sin importar cuales sean los motivos, deberá presentar su solicitud por escrito conforme al formato autorizado (Formato BAJA) y esta será autorizada tanto por la coordinación administrativa como por control escolar; para que la solicitud proceda, el alumno no deberá adeudar ninguna cuota a la institución. Una vez autorizada la solicitud de baja, los documentos que hayan quedado a resguardo de la institución, le serán devueltos al alumno en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de autorización de la baja.

Artículo 52. El alumno habiéndose dado de baja voluntaria, temporal o definitiva, solo podrá incorporarse al semestre pendiente si este pertenece al mismo plan de estudios.

Artículo 53. Un alumno que desee revalidar materias entre diferentes planes de estudios de un programa, deberá solicitarlo por escrito y anexando constancia de calificaciones para ser sometida a revisión por la coordinación académica.

Artículo 54. Los alumnos que aprueben de manera parcial el semestre y tramiten su baja voluntaria, podrán solicitar constancia de las materias aprobadas para ser revalidadas en otro semestre.

Artículo 55. La baja de un alumno del posgrado respectivo por parte de la institución podrá ser:

Definitiva:

  1. Cuando el alumno no entrega los documentos solicitados para inscripción y permanencia en el plazo fijado.
  2. Los alumnos que hayan reprobado una misma materia dos veces, no podrán pasar al semestre siguiente y serán dados de baja definitiva.
  3. Cuando el alumno cometa una falta cuya sanción sea la baja definitiva y esté contemplada en este reglamento.
  4. El alumno que adeude tres meses de colegiatura será dado de baja y no podrá solicitar ningún documento emitido por la institución

Temporal:

  1. Cuando el alumno de posgrado adeuda más de dos asignaturas de cualquiera de los dos cursos inmediatos anteriores. En este caso, quedará suspendido del curso al que estaba inscrito, teniendo la oportunidad de aprobar las asignaturas adeudadas recursando la o las materias.
  2. Cuando haya excedido el numero de inasistencias que representa el 80% en cada materia.

Artículo 56. El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a reinscripción en el posgrado respectivo, pero sí puede ser dado de alta como alumno de nuevo ingreso a otro plan de estudios.

Artículo 57. DERECHOS. Son derechos de los alumnos de posgrado:

  • Recibir, en igualdad de condiciones con los demás alumnos de posgrados, la enseñanza que ofrece el instituto.
  • Recibir la documentación que lo identifique como alumno y las constancias de la escolaridad que haya acreditado en cada período.
  • Recibir orientación y asesoría en la planeación y realización de su trabajo escolar.
  • Recibir un trato respetuoso del personal.
  • Recibir la instrucción necesaria referente a los diferentes departamentos y procedimientos con los que estará relacionado.
  • Tener acceso a la biblioteca y salones destinados para uso de los alumnos siempre y cuando cumpla con las reglas impuestas para cada espacio y equipo.
  • Disponer de un botiquín de primeros auxilios.
  • Que se haga de su conocimiento las calificaciones obtenidas al final del semestre, ya sea a través de un medio electrónico o escrito.
  • Tener sus instalaciones y salones limpios.
  • Que la institución guarde absoluta confidencialidad sobre su avance académico e información personal ante terceros conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Estar en un ambiente de colaboración y trabajo libre de discriminación, con  la equidad, igualdad y respeto que le permita desarrollarse con un sentido humano y profesional.

Artículo 58. Los alumnos tienen libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre que se respete el orden, los derechos de terceros, los principios y reglamentos y no entorpezcan su buena marcha. Podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas con su formación, bajo la coordinación de las direcciones académicas respectivas.

Artículo 59. Son derechos administrativos de los alumnos los siguientes:

  1. El pago de colegiatura se genera al iniciar el mes corriente; sin embargo, se podrán realizar pagos hasta el día 5 (cinco) de cada mes sin que se generen recargos adicionales o sanciones administrativas. El reembolso de estas o de algún otro concepto se sujetarán a la resolución de los directivos de área.
  2. Solicitar o renovar beca conforme a los lineamientos oficiales.

Artículo 60. Son derechos académicos de los alumnos:

  1. Solicitar información a la institución de su estatus académico y ser eficazmente notificado.
  2. Solicitar a la institución constancias, certificados, credenciales u otro documento que certifique su historial académico en la institución, realizando el pago correspondiente.
  3. Recibir, al terminar cada periodo, su boleta de calificaciones.
  4. Conocer y estar enterado de las fechas de aplicación de exámenes parciales o finales conforme al calendario.
  5. Solicitar revisión de su calificación final de las asignaturas en los términos de lo estipulado en el presente ordenamiento.

Artículo 61. OBLIGACIONES. Son obligaciones de los alumnos de posgrado:

  1. Acatar las disposiciones de los manuales de procedimientos, normatividad y reglamentos establecidos.
  2. Acatar las disposiciones de uso de los espacios públicos.
  3. Asistir con regularidad y puntualidad a las actividades que requiere el cumplimiento del plan educativo al que estén sujetos.
  4. Cumplir por lo menos con el 80% de asistencia a la asignatura para tener derecho al examen ordinario.
  5. Guardar consideración y respeto de las garantías individuales de los funcionarios, empleados y maestros.
  6. Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes, coadyuvando a su conservación y limpieza.
  7. Reponer los bienes dañados que, por negligencia o dolo, haya ocasionado a los bienes institución, funcionarios, personal o alumnos.

Artículo 62. Aspectos administrativos. Al amparo del presente reglamento, son obligaciones administrativas del alumno las siguientes:

  1. Cubrir las cuotas conforme a la tabla de costos vigente de:
    • Reinscripción (1 por periodo).
    • Colegiatura (6 mensualidades por periodo semestral).
  2. Entregar los documentos requeridos por la institución, como: certificado de estudio,titulo y cedula.
  3. Pagar los recargos correspondientes por mora de pago de acuerdo con la tabla de costos vigente.
  4. Acatar las sanciones administrativas por falta de pago descritas en el reglamento.
  5. Tener cubiertas todas las colegiaturas antes de presentar los exámenes.

Se informa que las instituciones bancarias realizan el cobro de comisiones por concepto de trámites o servicios a los usuarios del sistema financiero; tales comisiones están reguladas por el Banco de México. En este sentido, el cobro de comisiones se hará efectivo directamente en ventanilla del banco o institución financiera autorizada que se utilice para realizar pagos; las comisiones registradas pueden consultarse página web del banco de México.

Artículo 63. Aspectos académicos. Son obligaciones académicas de los alumnos las siguientes:

  1. Asistir a clases ordinariamente, observando las sanciones descritas en el presente reglamento.
  2. Conforme lo establece el reglamento para ser alumno de la institución, se deben cumplir los requisitos y lineamientos enmarcados en la normatividad; por lo tanto, el aula de clases es exclusiva para realizar el proceso académico-administrativo y solamente pueden ingresar alumnos, docentes, administrativos o personal autorizado.
  3. El aspecto académico debe privar por norma en el aula de clases; por lo tanto, cualquier situación no autorizada por la institución que afecte de manera directa o indirecta al proceso educativo será tomada como falta y se sancionará de acuerdo con norma. En este sentido, la introducción de alimentos al aula no está autorizada y cualquier situación de este tipo se ajustará a las normas institucionales.
  4. Entregar su documentación completa: acta de nacimiento original, certificado total de estudios de licenciatura, diploma y título de licienciatura, CURP y fotografías vigentes en los tiempos establecidos por la autoridad educativa.
  5. Recursar una materia o grado completo conforme a lo estipulado en el presente reglamento.
  6. Estar al pendiente e informarse de su situación académica en cuanto a documentación, materias en extraordinario, etc.
  7. No tener adeudos administrativos o de documentación al solicitar una constancia, certificado, credencial o cualquier otro documento que certifique el historial académico del alumno en la Institución, así como realizar el pago correspondiente por el documento de acuerdo con la tabla vigente de costos.

Artículo 64. Toda violación a los preceptos de este reglamento será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea de carácter individual o colectivo. Las sanciones serán aplicadas por las autoridades administrativas y pueden constituir baja temporal o definitiva.

Se entiende por sanción disciplinaria a aquella que aplica la dirección general a un alumno, personal administrativo o docente por no observar un comportamiento acorde con la ética o por faltar al respeto a otros miembros de la comunidad educativa. De acuerdo a la gravedad de la falta, se pueda dar parte a las autoridades correspondientes, resguardando como elemento principal la integridad de las personas..

Artículo 65. Los diferentes tipos de sanciones disciplinarias a las que un alumno puede hacerse acreedor son:

  • Amonestación simple
  • Amonestación con registro
  • Suspensión
  • Baja temporal
  • Baja definitiva
  • Suspensión de tramites de titulación
  • Cancelación de becas de estudio.
  • Cancelación de acreditación de materias.

Artículo 66. Los motivos por los que un alumno puede hacerse acreedor a una sanción disciplinaria son:

  1. Por ocasionar desorden en los salones de clase a en áreas comunes.
  2. Acoso escolar o acoso de tipo sexual contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  3. Por uso o portación de armas.
  4. Por uso y portación de drogas ilícitas.
  5. Por incidencias de discriminación o segregación de cualquier tipo contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  6. Por faltas de respeto: agresiones físicas, verbales o escritas a miembros de la comunidad educativa (alumnos, maestros, administrativos, directivos, etc.).
  7. Por causar daño voluntario a las instalaciones o propiedades de la institución.
  8. Por causar daño voluntario a las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  9. Por robo al instituto o a los miembros de la comunidad educativa.
  10. Por introducir a las instalaciones bebidas alcohólicas o drogas enervantes.
  11. Por presentarse en las instalaciones del plantel en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas enervantes.
  12. Por introducir armas de fuego o cualquier otra arma prohibida por la ley,
  13. Por fumar en lugares prohibidos dentro de las instalaciones de la institución.
  14. Por hacer uso de documentos falsos o apócrifos.
  15. Por copiar, coaccionar o solicitar beneficios a miembros de la comunidad educativa a fin de mejorar la calificación o algún otro concepto.
  16. Plagio académico detallado en las sanciones legales.
  17. Por cualquier tipo de acoso, tanto al personal como a cualquier miembro del cuerpo estudiantil.

Artículo 67. Para la aplicación de una sanción se deberá seguir el siguiente procedimiento:

La resolución por parte de la junta directiva puede ser:

  1. Absolutoria, en caso de que no se encuentren elementos para la aplicación de una sanción o
  2. Sancionatoria, en caso de encontrar elementos que se consideren necesarios para la aplicación de una sanción disciplinaria, misma que se ajustara a lo establecido en el presente reglamento.

Autoridades responsables de la disciplina

Artículo 68. Autoridades competentes para conocer de faltas académico- disciplinares, así como los procedimientos y sanciones respectivas.
Conocerán estas faltas las autoridades académicas, según sus atribuciones, de conformidad con lo siguiente:

  1. El profesor, como responsable de mantener la disciplina dentro de los límites de su cátedra y demás servicios académicos a su cargo, está facultado para imponer sanciones que no excedan la suspensión de asistencia a su clase por el equivalente a dos semanas del calendario escolar.
  2. Cuando el profesor considere que la sanción debe ser mayor a la que está facultado a imponer, informará por escrito a la dirección académica, la cual podrá imponer una sanción que no exceda un mes de suspensión temporal de los derechos relacionados con las actividades académicas de del estudiante.
  3. Cuando la dirección mencionada considere que la sanción debe ser mayor, deberá acudir al director general, quien está facultado para imponer una sanción hasta por un año.

Además de asentarse en el acta correspondiente, las faltas y sanciones deberán darse a conocer a la coordinación escolar para efectos operativos.

Artículo 69. Los periodos para el posgrado serán semestrales y abarcarán de febrero a enero y de febrero a agosto. Dichos periodos podrán ser modulares siempre que se respeten las horas y créditos del plan de estudios autorizado.

Artículo 70. La movilidad estudiantil se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Se realizará en el marco de los acuerdos y convenios que celebre el Instituto Mexicano de Sexología con otras instituciones de educación nacionales o extranjeras;
  2. Los periodos de intercambio se ajustarán a los calendarios escolares de las instituciones receptoras.
  3. Los intercambios de estudiantes de posgrado tendrán una duración máxima quivalente en créditos a un año escolar.

Artículo 71. El calendario de actividades lo elaborará la dirección académica y lo dará a conocer a la comunidad educativa durante la primera semana del periodo semestral al que se refiere dicho calendario. Los calendarios podrán ser modulares o tener cualquier otro tipo de organización administrativa-escolar que permita el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 72. Es obligación del maestro pasar lista de presentes a sus alumnos en cada clase que imparta y llevar su registro en un documento proporcionado por servicios escolares. Se denominará hora clase al intervalo de tiempo en el que se desarrolla el proceso formativo en el que interviene el docente, de manera presencial, respecto al cumplimiento del plan de estudios. Las clases, se impartirán exclusivamente a alumnos registrados en la institución, por lo que no se permitirá el acceso a individuos que no tengan la calidad de alumnos; en casos excepcionales y para funciones académico-administrativas o de autoría, se le permitirá el acceso a personal autorizado por la institución.

Artículo 73. Al contar con un sistema de clases presenciales, siempre que un alumno falte a clases se le consignará inasistencia, sin importar el motivo de esta. Se considerarán como excepcionales los casos en los cuales el alumno compruebe que sus faltas fueron debidas a razones especificas e impostergables; en tal caso será considerado y autorizado por el director general.

CAPÍTULO XIV

EVALUACIÓN

Artículo 74. Las evaluaciones permiten a los alumnos conocer, mediante exámenes y actividades significativas, lo que se espera que puedan comprender, resolver o aplicar según la asignatura o módulos correspondientes.

Artículo 75. En la elaboración de los instrumentos de evaluación, el docente observará los siguientes principios:

  1. Las pruebas deberán medir los resultados esperados, los cuales deben estar en armonía con los objetivos particulares de cada tema de la asignatura.
  2. Deben medir una muestra adecuada de los resultados de aprendizaje y los contenidos de la asignatura.
  3. Deben incluir preguntas o reactivos típicos que midan los resultados del aprendizaje.
  4. Deben ser diseñados para encajar en los resultados que se esperan del aprendizaje.
  5. Deben ser elaborados para mejorar el aprendizaje.
  6. Deben ser válidos, confiables y tener utilidad práctica.

En los estudios de posgrado todas las materias deben cursarse y acreditarse. Si el alumno no aprueba de manera regular su asignatura, deberá someterse a un proceso de evaluación remedial con la finalidad de poder cubrir académicamente el programa. Dicha evaluación será revisada para su aplicación por el docente y tendrá un costo adicional.

Artículo 76. Las evaluaciones de los alumnos de posgrado deberán ajustarse a los siguientes puntos:

  1. El docente deberá tomar en consideración la participación del alumno en clase pudiendo considerar una ponderación del 20%.
  2. Habrá un mínimo de dos actividades de aprendizaje significativo a realizar a distancia pudiendo considerar una ponderación del 60%.
  3. Habrá un examen pudiendo considerar una ponderación 20%.

Los exámenes se clasifican en: ordinarios, finales, extraordinarios y de grado.

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 77. La escala para calificar los exámenes será de cero a 10 puntos y la mínima aprobatoria será de ocho puntos.

Artículo 78. Solamente podrán presentar examen de cualquier tipo los alumnos que tengan derecho a ello.

Artículo 79. Perderá el derecho de examen el alumno que, habiéndolo solicitado, no se presente en la fecha y hora establecidas para tal efecto, considerándose la fecha como oportunidad dada y registrándose como desertor.

Lineamientos específicos para la evaluación de las asignaturas

Artículo 80. La calificación correspondiente a la evaluación de la asignatura se conformará de manera sumativa de acuerdo a lo establecido en los programas de estudio, lo cual constituirá el resultado del examen ordinario.

Artículo 81. Para tener derecho a solicitar examen ordinario, el alumno deberá tener por lo menos el 80% de asistencias en la asignatura que corresponda; en el caso de las asignaturas seriadas, se deberá haber aprobado la inmediata anterior.

Lineamientos específicos para exámenes finales

Artículo 82. El examen final es aquel que, al término del periodo, todos los maestros realizarán en cada una de las materias que imparten, para evaluar el aprendizaje que han tenido a lo largo del curso los alumnos que no han perdido el derecho a sustentarlo.

Artículo 83.- Los exámenes finales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Son obligatorios para todos los alumnos en cada una de las materias que cursen; no hay exentos.
  2. Deben ser presentados por escrito o en formato digital respetando la libertad de catedra del docente, en cualquier caso de existir evidencia física o digital de los mismos.
  3. Se presentarán ante el titular de la materia correspondiente o ante el representante que designe.
  4. Su duración máxima será de tres horas.

Lineamientos específicos para exámenes extraordinarios

Artículo 84. Los exámenes extraordinarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Son obligatorios para todos los alumnos que, al término del semestre, no hayan acreditado una materia.
  2. Deben ser presentados por escrito o en formato digital, respetando la libertad de catedra del docente, en cualquier caso de existir evidencia física o digital de los mismos.
  3. Sólo podrán llevarse a cabo en el día y la hora que el coordinador academico determine y dentro del plazo establecido por el calendario de actividades.
  4. Su duración máxima será de tres horas.
  5. Deberán aplicarse dentro de las instalaciones del instituto.
  6. Se presentarán ante el titular de la materia correspondiente o ante el representante que desingne
  7. Deberán permitir evaluar ampliamente los conocimientos del alumno sobre el contenido revisado en el semestre.

Lineamientos específicos para los exámenes de grado

Artículo 85. El examen de grado es el proceso que el alumno de posgrado prueba para obtener el grado correspondiente.

Artículo 86. Para cada examen de grado, el sínodo estará integrado, como mínimo, por tres miembros propietarios y dos suplentes. En caso de realizar un examen escrito este deberá ser presentado frente a un coordinador o directivo.

Artículo 87. El director académico designará a los sinodales. Del sínodo, al menos dos terceras partes de quienes lo integran deben tener una formación profesional afín al área a examinar.

Artículo 88. Para iniciarse el examen, se requiere que el sínodo esté completo y se declare el acto legalmente constituido.

Artículo 89. La calificación de un examen profesional podrá ser la siguiente:

  1. Aprobado con mención honorífica.
  2. Aprobado por unanimidad.
  3. Aprobado por mayoría.
  4. No aprobado.

Artículo 90. Solamente podrá otorgarse la calificación de “aprobado con mención honorífica” por unanimidad de los sinodales y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber aprobado todas las asignaturas en los exámenes ordinarios.
  2. Haber obtenido un promedio general mínimo de noventa puntos.
  3. Sustentar el examen de grado con tesis individual y que esta haya sido calificada como excepcionalmente valiosa.

Artículo 91. En caso de no aprobar el examen de grado, el alumno tendrá la opción para solicitarlo nuevamente en un plazo que no podrá ser menor de seis meses contados a partir de la fecha del examen, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 92 Al término del examen de grado, el resultado será dado a conocer de inmediato y por escrito al sustentante.

Artículo 93. Si durante el proceso de elaboración, revisión del trabajo recepcional o presentación del mismo, el asesor o los sinodales descubren un plagio total o parcial, se cancelará el proceso y se levantará un acta que firmarán los sinodales y se turnará a la dirección general.

Artículo 94. De los integrantes del jurado, se designará al presidente tomando los siguientes criterios en orden prioritario:

  1. El director general.
  2. El director académico.
  3. El asesor del trabajo profesional.
  4. El integrante de mayor antigüedad como docente.

Son facultades del jurado del acto de recepción profesional:

  • Analizar y dictaminar la documentación o trabajos presentados por el pasante, de acuerdo con la opción seleccionada.
  • Sancionar con su participación, cuestionamiento y dictamen, los actos de recepción profesional que le sean asignados.
  • Presidir la instalación, desarrollo, toma de protesta y clausura del acto de recepción profesional.
  • Avalar con su firma el acto de recepción profesional.

Artículo 95. El pasante tendrá dos años para obtener el grado a partir de la fecha en que haya acreditado la última asignatura del plan de estudios.

Artículo 96. Al vencimiento del plazo, podrá tomar por única ocasión un curso de actualización para finalizar el trabajo de investigación en proceso o seleccionar alguna de las modalidades de titulación autorizadas en este reglamento, contando con un año para realizar estas acciones. Por lo anterior, el período máximo para que un alumno obtenga el título será de tres años.

Artículo 97. Para obtener el grado es necesario:

  1. Aprobar el total de los créditos que integran el plan de estudios del posgrado respectivo.
  2. Cubrir los requisitos administrativos.
  3. Cumplir con las normas específicas de la opción de titulación seleccionada.
  4. Aprobar el examen de grado.
  5. Las opciones de titulación son a través de tesis profesional o examen global escrito.

Opciones de titulación

Tesis profesional

Artículo 98. Se denomina tesis profesional a la presentación exhaustiva de los resultados obtenidos de una investigación realizada por el pasante, la cual contiene una proposición sobre un tema fundamentada en un área del conocimiento científico.

Para su realización deben considerarse los siguientes aspectos:

  1. El trabajo a desarrollar será realizado de manera individual.
  2. El tema de la tesis profesional será definido por el candidato a grado y autorizado por la academia del posgrado respectivo y la dirección de investigación.
  3. El candidato a grado tendrá un asesor para el desarrollo de su trabajo y este será designado por el instituto.
  4. La investigación contenida en la tesis debe ser experimental o de campo.
  5. El aspirante a grado sustentará el acto de defensa de tesis en la fecha y hora designados para tal efecto.

Artículo 99. En caso de plagio, el sustentante podrá tener acceso a una nueva oportunidad de titularse; sin embargo, será facultad de consejo directivo determinar los requisitos o limitantes que la condicionarán. Un tesis presentada bajo estas circunstancias no podrá ser acreedora a una mención honorífica.

Por examen global escrito

Artículo 100. Esta opción está disponible para el candidato a posgrado que así lo deseé, y deberá reflejar los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos por el programa para garantizar el ejercicio ético y profesional de sus egresados.

Los requisitos que deben cumplir los aspirantes a esta opción son:

  1. Haber concluido el posgrado con promedio aprobatorio.
  2. Haber estudiado el posgrado completo en la institución.
  3. Haber aprobado todas las materias del plan de estudios del posgrado respectivo en exámenes ordinarios o extraordinarios.

Artículo 101. Los sinodales someterán a revisión el expediente del pasante y emitirán su dictamen en un acta de examen profesional, incluyendo el nombre del programa cursado y su período de realización.

Artículo 102. El aspirante se presentará al examen profesional en la fecha y hora designadas para tal efecto.

Curso de actualización

Artículo 103.  El curso de actualización está dirigido a los aspirantes a titulación de un posgrado con plazo vencido de acuerdo a lo estipulado en este reglamento. El objetivo de este programa es la revisión de los conocimientos y habilidades que se aprendieron y ensayaron a lo largo de la formación.

Artículo 104. El curso de actualización requiere del visto bueno de la dirección general.

Artículo 105. El curso de actualización deberá tener las siguientes características:

  1. Tener una duración mínima de 72 horas.
  2. Incluir la revisión de temas relevantes y la práctica de habilidades esenciales para el campo de trabajo del candidato al grado.
  3. Ser impartido por docentes con un perfil profesional acorde a la naturaleza del curso.

Artículo 106. Para aprobar el curso de actualización, el pasante deberá:

  1. Obtener una calificación mínima general de 8 puntos.
  2. Tener una asistencia mínima del 85%.
  3. Cubrir todos los requisitos administrativos.
  4. Cumplir con las tareas y lecturas solicitadas durante el curso.

Artículo 107. Una vez concluido y aprobado este curso de actualización, el candidato a pgrado podrá comenzar o continuar su proceso de titulación de acuerdo a lo estipulado en este reglamento teniendo como plazo máximo un año.

Comisión de titulación

Artículo 108. Con el objeto de vigilar y orientar el debido cumplimento de los requisitos para titulación, habrá una comisión de titulación que estará integrada por el director de investigación, el director académico y el coordinador del posgrado correspondiente. Podrán también pertenecer a ella maestros con experiencia en las áreas correspondientes.

Artículo 109. Es labor de la comisión de titulación:

  1. Aprobar los temas de trabajo recepcional propuestos por los pasantes.
  2. Revisar, y en su caso aprobar, los trabajos recepcionales presentados por los pasantes.
  3. Definir y revisar el modelo académico que el posgrado correspondiente utilizará para la elaboración de las tesis y los proyectos.

Artículo 110. El asesor que respaldará el tema elegido para la tesis será un profesional egresado del mismo posgrado al que aspira el candidato; también, deberá contar con pericia en el tema que compete al trabajo recepcional.

Artículo 111. La comisión de titulación vigilará la ejecución y presentación de los trabajos recepcionales según los requisitos indicados en este Reglamento.

Artículo 112. Al recibir el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación, el Instituto Mexicano de Sexología se compromete a respetar la disposición de otorgar becas completas equivalentes al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada licenciatura con RVOE. Serán candidatos aquellos alumnos que reúnan los requisitos y tengan la documentación correspondiente.

Artículo 113. Las becas otorgadas por obligación legal contraída por el otorgamiento del RVOE por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación no podrán condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad a cargo del becario.

Artículo 114. Las becas consistirán en la exención total o parcial de las cuotas de inscripción que haya establecido la institución.

Artículo 115. La convocatoria para este tipo de becas (por acuerdo de RVOE) será dada a conocer por la dirección administrativa. Esta dirección será la responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas de la institución.

Artículo 116. La convocatoria deberá incluir al menos los siguientes puntos:

  1. Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes.
  2. Tipos de beca a otorgar.
  3. Plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas.
  4. Plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites.
  5. Formas en que se efectuarán los estudios socioeconómicos. tercero.
  6. Procedimiento para la selección, asignación y entrega de resultados.
  7. Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, supuestos para la cancelación de becas.
  8. Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su inconformidad.

Artículo 117. Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:

  1. Sean alumnos inscritos en el semestre correspondiente de un plan y programa de estudio con RVOE.
  2. Cumplan con los requisitos establecidos por el plan de estudios y los señalados en la convocatoria respectiva.
  3. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y anexen la documentación comprobatoria que se señale en la misma.
  4. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria.
  5. Comprueben que, por su situación económica, requieren la beca para realizar o concluir sus estudios.
  6. Cumplan con la conducta y disciplina establecida en el reglamento escolar.

Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación, procurando el enfoque de inclusión y equidad.

Artículo 118. La dirección administrativa notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.

Artículo 119. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo. No podrán cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas.

Artículo 120. Las becas no podrán ser canceladas, salvo en los casos previstos en este reglamento, en la convocatoria que se emita o cuando el alumno:

  1. Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.
  2. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes sin que medie justificación alguna.
  3. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva.
  4. Incurra en conductas contrarias a este reglamento.
  5. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca.
  6. Suspenda sus estudios.

Artículo 121. La dirección administrativa deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas y el inmediato siguiente, los expedientes integrados de los alumnos solicitantes y beneficiados con las becas, a fin de que puedan ser inspeccionados por la autoridad educativa federal.

Artículo 122. La institución se compromete a abrir un libro de actas para cada tipo de examen.

Artículo 123. El instituto dará a conocer a los estudiantes de manera impresa, electrónica, digital o por cualquier otro medio, las calificaciones de todos los exámenes al final de cada período.

Artículo 124. La institución se compromete a devolver documentos originales sin establecer condiciones de tipo financiero a los estudiantes.

Artículo 125.  El instituto deberá expedir los certificados de estudios parciales y completos de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin.

Artículo 126. Una vez acreditada la totalidad de las asignaturas que contiene un plan de estudios, el egresado será acreedor a un certificado de estudios completos.

Artículo 127. La institución contará con aulas, mobiliario, equipo e infraestructura adecuados para el buen desarrollo de todos los posgrados que ofrezca.

Artículo 128. La institución también cuenta con equipos electrónicos, computadoras y programas de cómputo que sirven para apoyar en la impartición de las distintas materias de los posgrados.

Artículo 129. Es responsabilidad de los alumnos y docentes conocer el reglamento de uso de cada salón y del uso de los equipos, así como procurar mantenerlos en el mejor estado posible.

Artículo 130. La destrucción o daño de cualquier equipo o instalación por parte de docentes o alumnos, hará a los causantes acreedores a la reposición o reparación de lo dañado, además de las sanciones escritas en los artículos de derechos y obligaciones de alumnos y docentes.

Artículo 131. El servicio social prestado por los estudiantes tendrá como objetivos:

  1. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
  2. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público.
  3. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.

Artículo 132. Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a la institución y a los planes de estudios autorizados o con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación Pública.

De la prestación del servicio social

Artículo 133..La prestación de este servicio, por ser de naturaleza social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio.

Artículo 134.Los programas del servicio social regulados en este ordenamiento proveerán a los prestadores del apoyo y supervisión necesarios para la realización de sus objetivos.

Artículo 135. Para que el estudiante preste su servicio social, deberá comprobar previamente haber cubierto, cuando menos, un setenta por ciento de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente.

Artículo 136. El número de horas requerido para la prestación del servicio es de 480 horas y estará determinado por las características específicas del programa al que esté adscrito el alumno. La duración del servicio social no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas.

Artículo 137. El servicio social deberá cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que establezca el Ejecutivo Federal y que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la Nación.

Articulo 138. El alumno también tendrá la posibilidad de raealizar su servicio social en la institución mientras lo solicite por escrito.

Obligaciones de los pasantes:

  1. Cumplir con los términos del programa de servicio social y asistir a las evaluaciones y reuniones a las que convoque la instancia en la que se presta.
  2. Comunicar oportunamente cualquier irregularidad que se observe en el servicio.
  3. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los usuarios de servicios que concurran al establecimiento donde presten el servicio.
  4. Ser responsables del manejo de documentos, valores y efectos que tengan bajo su custodia con motivo de sus actividades.
  5. Cumplir con el tiempo estipulado en la constancia de adscripción.
  6. Informar periódicamente de sus actividades conforme lo señale la institución de salud o el instituto.
  7. Entregar una copia del trabajo final (cada institución receptora indicará las características del mismo) al instituto.

Articulo 139. Las constancias emitidas por la institución tienen validez para trámites siempre y cuando contengan el sello oficial y la firma de la autoridad correspondiente.

Articulo 139. Las constancias de estudio requieren de un procedimiento administrativo que consiste en cubrir el costo correspondiente con anticipación a la solicitud, solicitar el tipo de constancia (parcial o total) y estar al corriente en pago de colegiaturas.

Articulo 140. Las constancias de estudio se pueden solicitar a partir de que el alumno ha pagado su inscripción y primera colegiatura.

Articulo 141. Las constancias se entregan en un plazo de 4 a 5 días hábiles.

Articulo 142. La solicitud de constancia debe ser requisitada correctamente, ya que de requerir cambios, se tendrá que emmitir una nueva solicitud y realizar otro pago.

Articulo 143. Las constancias que no sean recogidas en la Coodinación Académico después de un año de su emisión se destruirán y perderán validez.

Articulo 144. La entrega de cualquier documento se realiza de manera personal con el alumno o mediante una carta poder simple e identificación oficial.

PROCEDIMIENTO

Articulo 145. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas se registrarán en la Coordinación Escolar de forma semestral; el alumno podrá solicitar un cada semestre terminado.

Articulo 146. Para solicitar una constancia parcial o total, es necesario cubrir los siguientes requisitos:

  1. Solicitar por escrito mediante un formato libre al responsable de control escolar.
  2. Contar en su expediente o presentar seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro con fondo blanco, ropa clara y frente descubierta.
  3. Cubrir los derechos correspondientes a este trámite (dicho costo cambia cada año de acuerdo a la inflación).
  4. El tiempo de entrega del certificado será el tiempo que indique la autoridad correspondiente una vez cubiertos todos los requisitos anteriores.

Articulo 147. Los certificados totales originales se quedarán en resguardo de la institución durante los trámites de obtención de grado.

Articulo 148. En caso de que un alumno requiera su certificado y documentos sin haber iniciado el trámite de obtención de grado o antes de su culminación, se deberá hacer la solicitud correspondiente por escrito. Asimismo, no deberá presentar ningún adeudo y manifestar, también por escrito, la exención de responsabilidad sobre la continuidad de sus trámites.

Articulo 149. El área administrativa se encarga del cobro y registro de pagos de los alumnos y aspirantes, siendo la direccion administrativa la encargada de informar, gestionar y resolver cualquier controversia.

Articulo 150. Los diplomas y títulos se entregan al término del programa de estudios que se esté cursando y después de haber acreditado el examen de titulación correspondiente en los plazos establecidos por la autoridad competente para su generación.

Articulo 151. Para los posgrados el tiempo máximo para complementar los estudios será de dos veces la duración señalada en los planes de estudios respectivos a partir de la fecha de ingreso al programa.

Articulo 152. Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si el alumno desea reinscribirse, el consejo establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos.

Articulo 153. Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas la materias que tengan clave o nombre a los del plan anterior.

Articulo 154. Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán validas la materias que tengan clave o nombre a los del plan anterior.

Articulo 155. Para los posgrados el tiempo mínimo para complementar los estudios será de la mitad de la duración señalada en los planes de estudios respectivos a partir de la fecha de ingreso al programa.

Articulo 156. El reglamento una vez autorizado por la Secretaria de  Educación Pública estará disponible para su consulta en medios electrónicos.


Alumno. Persona que está inscrita y cumple con todos los requisitos académicos y lo establecido en el presente reglamento.

Aspirante. Persona que realiza formalmente todos los tramites de admisión y selección para solicitar el ingreso al instituto. También, una vez concluido el programa, se refiere a quien aspira a obtener un título de posgrado.

Alumno aprobado. Educando que, por haber acreditado todas las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, es sujeto de promoción al siguiente grado o nivel educativo.

Alumno de nuevo ingreso. Alumno que se inscribe por vez primera a un plantel sin importar el grado escolar en alguno de los lugares ofertados.

Baja temporal. Interrupción de los estudios durante un lapso determinado, el cual permite al alumno retomarlos una vez que este tiempo concluye.

Beca. Apoyo económico temporal que se concede al estudiante para que realice estudios o investigaciones.

Certificado. Documento expedido por las instituciones educativas que, en uso de sus facultades y de acuerdo a la opción educativa de que se trate, efectúan un testimonio oficial a la persona que ha acreditado un programa o plan de estudios determinado.

Conclusión de estudios: El acto de cumplir íntegramente con los requisitos académicos señalados en el programa educativo correspondiente.

Coordinación académica y servicios escolares. Unidad administrativa encargada de las actividades que regulan los procesos de inscripción, permanencia, egreso del alumnado en los diferentes programas de estudio y la actualización permanente de estos últimos.

Egreso. Proceso mediante el cual el alumnado concluye sus estudios y acredita la totalidad del programa educativo en el que estuvo inscrito.

Equivalencia. Reconocimiento de igualdad de valor que se otorga a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional; incluye a los que se realizan dentro del propio instituto.

Examen extraordinario. Es el procedimiento extraordinario de evaluación académica referido a una materia especifica del programa de estudio.

Examen ordinario. Es el procedimiento de evaluación académica referido a una materia especifica del programa de estudio.

Excelencia académica. Se refiere al reconocimiento institucional obtenido por cualquier alumno de la institución, con promedio superior a 9.5 (nueve punto cinco).

Fraude Académico o deshonestidad Académica. Practica no ética en el desarrollo del trabajo académico.

Historial académico. Documento que contiene los resultados de las asignaturas que el alumnado ha obtenido durante su trayectoria escolar.

Instituto. Se refiere al Instituto Mexicano de Sexología.

Movilidad. Cursos o estancias académicas que realizan estudiantes de los distintos niveles educativos como parte de su formación, que bajo el marco de un convenio específico se realizan en otra institución nacional o internacional y que pueden considerar la obtención de créditos, estancias de investigación, fortalecimiento de una lengua extranjera y otras actividades que se establezcan.

Movilidad estudiantil. Alumnado que se encuentra realizando cursos académicos por periodos de meses y hasta por un año; incLuye estancias cortas de elaboración de tesis de investigación, prácticas profesionales, servicio social o estancias de inmersión cultural y fortalecimiento de idioma.

Periodo escolar. Temporalidad de las actividades académicas que comprenden los días de clases y periodos de regularización del alumnado.

Permanencia. Conjunto de actividades académicas y administrativas que tienen como objetivo garantizar el reingreso del alumnado en su programa educativo.

Reconocimiento de Validez de Estudios (RVOE). Procedimiento a través del cual el instituto reconoce los estudios realizados en la institución o en una distinta, nacional o extranjera.

Reingreso. Proceso que realiza el alumnado para continuar en el nivel educativo que le corresponda al terminar un periodo escolar.

Revalidación. Reconocimiento a través del cual la SEP otorga validez a los estudios realizados en una institución nacional o extranjera y que sean equiparables a los planes de estudio que ofrece la institución.

SEP. Se refiere a la Secretaría de Educación Pública.

Sinodal. Académico de la institución a cargo de una investigación de tesis y su valoración académica en su calidad de asesor o bien como presidente, vocal o secretario del sínodo.

Titulación. Requisitos académicos y administrativos que el egresado debe cumplir y demostrar, a efecto de que el instituto le otorgue el título.

Violencia cibernética: el uso de cualquier ambiente virtual como internet, páginas web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales, que dañen la dignidad, integridad o libertad de la comunidad del instituto o de quienes estudian y trabajan en este.

Fuente: https://www.f911.sep.gob.mx/2023-2024/Documento/Glosario_MS.pdf

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